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ASTURSAYME ASESORES C/ Fernando Vela, 1 - 1ºB - 33001 Oviedo Telf.- 985 288 264 - FAX.- 985 113 447 Email: astursayme@astursayme.com - internet: www.astursayme.com Astursayme da los últimos consejos antes de presentar la declación Inmersos en plena campaña de la declaración de la renta, asesoría Astursayme, especialista en materia fiscal, nos recuerda algunos aspectos de interés a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales. En este despacho, ubicado en Asturias desde hace más de diez años, cada profesional es titulado en el área que maneja. Los albañiles pueden ser excluidos del régimen de módulos por el volumen de obra
El límite está fijado en 36.060,73 euros. Superado dicho límite de importe de obra, significa que la actividad está encuadrada dentro del epígrafe 501.1. Este epígrafe no está incluido en el Régimen de Estimación Objetiva lo que implica que dicha actividad tendrá que declarar por el Régimen de Estimación Directa o Simplificada del I.R.P.F. por lo que con los efectos correspondientes significaría la exclusión del Empresario del Régimen de MODULOS. Los seguros del hogar también son deducibles como adquisición de vivienda Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, ésta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios por los bancos o entidades financieras cuando conceden hipotecas.
Se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Los gastos repercutidos al arrendatario de un local están sujetos al IVA En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz o reparaciones, esas cantidades son determinadas contraprestación y formarían parte de la base imponible ya que el Artículo 78 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 determina que la base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario. El pasado 21 de Abril ha entrado en vigor la retención del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF. La nueva retención a cuenta del 1% se aplica sobre las actividades de fabricación, de construcción o de transporte de mercancías. |
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